Nuevas medidas antidumping al calzado chino

Zapatos Chinos 1 Nuevas Medidas Antidumping Al Calzado Chino - Empresas Calzado, Cuero

La presentación liderada por la Cámara de la Industria del Calzado con el respaldo de los fabricantes del sector concluye con éxito luego de un año y medio de investigación y procedimientos legales ante el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determina un incremento de la medida antidumping fijando un FOB mínimo de USD 15,70/par para el calzado chino durante cinco años a partir de hoy.

A través de la Resolución 915/2021, publicada en el Boletín Oficial del 14/12/2021, la Cámara de la Industria del Calzado y toda la industria argentina de calzado cierran el proceso de investigación de dumping, iniciado a mediados de 2020, con la aplicación de nuevos derechos antidumping a la importación de calzado chino.

La Resolución recién publicada fija una nueva medida bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de USD 15,70 por par que se aplicará durante cinco años para todo tipo de calzado cuyo origen sea China, excepto calzado de ski que no se fabrica en el país. Este nuevo valor surge luego de análisis técnicos que determinaron el cambio de circunstancias respecto a las condiciones originales y que justifican un incremento del 17% respecto a la medida anterior.

En un contexto inédito generado por la pandemia del COVID 19, la presentación formal fue liderada por la Cámara de la Industria del Calzado y respaldada con la información de fabricantes argentinos de calzado que en primera persona recopilaron información de sus empresas, defendieron las inversiones realizadas y el trabajo involucrándose en la defensa de la industria con responsabilidad

ejemplar. Estas presentaciones legitimaron la solicitud de la CIC, reclamando desde la propia rama industrial de producción la necesidad de defender el sector ante la competencia desleal de las importaciones chinas.

Ante la solicitud inicial de CIC, la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, instruyó a la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) y a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial que analizaran la presentación de pruebas y formularios. De este modo, el Ministerio de Desarrollo Productivo concluyó que estaban dados los elementos para avanzar de oficio con la investigación por expiración de plazo y cambio de circunstancias.

Cubriendo todos los pasos legales y procedimentales de la investigación de dumping que establece la Organización Mundial del Comercio y la normativa nacional, la CNCE advirtió que “…la rama de producción nacional de calzado se encuentra en una situación de relativa fragilidad que podría tornarla vulnerable ante la eventual supresión de la medida vigente. Ello fundado, entre otras razones, en la evolución de ciertos indicadores de volumen como la caída de la producción, las ventas y el grado de utilización de la capacidad instalada a lo largo de todo el período y en la pérdida de puesto de trabajo”.

Por su parte, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe Final donde determinó que “…a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado”, e indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

La CNCE, por su parte, continuó esgrimiendo que “…por tanto, puede concluirse que, en caso de no mantenerse la aplicación de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional recreándose así las condiciones de amenaza de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”.

Por último, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Externa recomendó cerrar la investigación y aplicar la medida de dumping por cinco años, incrementando el valor FOB mínimo a USD 15,70 por par, llegando finalmente de este modo a la firma del Ministro Desarrollo Productivo.

Hoy, culmina un proceso de arduo trabajo técnico y profesional donde la industria argentina del calzado demostró que es altamente sensible a las prácticas desleales de comercio y que debe resguardar la continuidad de las empresas, sus inversiones y sus puestos de trabajo.

Desde la Cámara de la Industria del Calzado, manifestamos nuestro profundo agradecimiento a los fabricantes que acompañaron la investigación con sus presentaciones, a quienes apoyaron institucionalmente como las Cámaras de la Industria del Calzado de Córdoba y de Santa Fe, UTICRA, las entidades de la cadena de valor y gremiales y, agradecemos especialmente, a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo y sus equipos técnicos de primer nivel, que evaluaron con profesionalismo las pruebas aportadas concluyendo en la aplicación de la nueva medida que resguardará a todos los fabricantes argentinos.

Con el compromiso de defender nuestras fábricas, nuestra producción y nuestra gente, hicimos realidad la extensión del antidumping a calzado chino hasta diciembre de 2026 probando que, si la competencia de estas importaciones se basa en prácticas condenadas aquí y a nivel multilateral, no bajaremos los brazos y lucharemos en forma determinante contra estas prácticas.

El dumping es una práctica comercial condenada internacionalmente y consiste en exportar productos a terceros mercados por debajo del precio de venta en el país productor. Para probar la existencia de dumping y el daño que el mismo produce a una industria, se sigue un procedimiento de investigación acorde a requisitos establecidos por la Organización Mundial del Comercio y reflejado en las normas locales.

Fuente: CIC-Cámara de la Industria del Calzado /Indumentaria Online

 

Home
Noticias
Proveedores
Eventos
Podcast