El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 531/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, confirmó la continuidad de la medida antidumping vigente sobre las importaciones de calzado procedente de la República Popular China, originalmente establecida por la Resolución 915/2021.
La nueva resolución establece, sin embargo, una excepción: queda fuera del alcance de la medida el calzado deportivo exportado a la Argentina desmontado o sin montar, cuya suela y/o parte superior no sea de cuero natural, originario de China. Esta decisión se basa en las recomendaciones técnicas de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, buscando mayor disponibilidad de productos, mejor acceso a insumos y fomentar la competencia en el mercado. Se espera que esta medida apoye el mantenimiento de los puestos de trabajo en la industria nacional del calzado y promueva el ensamble local frente a la importación de producto terminado.
Por otro lado, la medida antidumping seguirá vigente para el resto de las categorías de calzado incluidas en la normativa original hasta su fecha de vencimiento. Esto incluye productos como calzado de cuero, moda urbana, calzado de vestir de alta gama y seguridad industrial, entre otros segmentos de la industria local.
Se resalta la importancia de mantener herramientas que garanticen condiciones de competencia justas, protegiendo a los sectores productivos nacionales de posibles prácticas comerciales desleales y asegurando equidad en el mercado interno.
Fuente: CIC / Indumentaria Online


